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En trámite, Tratado de Extradición con Argentina

Dentro de los temas internacionales que se trabajan en esta comisión se encuentra para este periodo legislativo el debate sobre Tratado de Extradición con Argentina, Proyecto de Ley No. 278 de 2021, “Por medio del cual se aprueba el Tratado de Extradición entre la República de Colombia y la República Argentina”, suscrito en Bogotá el 18 de julio de 2013.

Los debates en la Comisión Segunda funcionan conforme el Decreto 0160 de 2023, supeditadas a: Tratado de Extradición entre Colombia y Argentina; acuerdo regional de reconocimiento de estudios y diplomas en América Latina y el Caribe; traslado de personas condenadas para ejecución de penas entre Colombia y México; acuerdo de protección de inversiones entre Colombia y Venezuela; entre otros.

En esta Comisión, en Cámara de Representantes, de discuten dos Proyectos de Ley, el 285 de 2022 de Cámara y 279 de 2021 de Senado, que es el referente a traslado de personas condenadas para ejecución de penas entre Colombia y México, y el 288 de 2022 de Cámara y 77 de 2022 de Senado, que aprueba el convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras.

La mesa directiva de esta comisión designó al senador John Harold Suárez Vargas como ponente. El Tratado de Extradición con Argentina fue suscrito por los exministros de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín, de Colombia, y Héctor Marcos Timerman, de Argentina.

Este documento fue sometido a aprobación del Congreso de la República en octubre de 2021 y firmada por la exministra de Relaciones Exteriores, Marta Lucía Ramírez, así como por el exministro de Justicia, Wilson Ruíz Orjuela, autorización que la Corte Constitucional consideró suficiente para la legitimidad del tratado internacional bajo la Sentencia C 585/14.

Además de tener un concepto favorable por parte del Consejo Superior de Política Criminal, el articulado reafirma, reconoce y anima la cooperación internacional contra el crimen y la impunidad entre las partes, especificando los procedimientos para los delitos que dan lugar a extradición.

Para octubre de 2022, la mesa directiva de la Comisión Segunda del Senado designó al senador Antonio José Correa Jiménez, quien presentó su informe de ponencia positiva para el segundo debate.

Para ampliar la visión sobre lo que se espera en el marco de estos debates para el nuevo periodo legislativo, conversamos con Vladimir Olaya, representante a la Cámara del partido Centro Democrático y miembro de la Comisión Segunda, quien puntualizó su consideración sobre el trabajo de esta Comisión:

“En nuestra visión, y esperando a entrar en discusión con los compañeros del recinto, veo de buena forma los proyectos a discutir (…). El tratado con Argentina, en principio, es positivo. Hay unos detalles mínimos, como el caso del artículo 3.1.b: “Si hay motivos fundados para considerar que una solicitud de extradición ha sido formulada con el propósito de perseguir o castigar a una persona por motivos de raza, religión, origen étnico, nacionalidad, sexo o creencias políticas, o que su cumplimiento ocasionaría perjuicios a la posición de esa persona por cualquiera de estas razones”, el cual contiene una carga subjetiva considerable haciendo que puedan haber trabas en el proceso de extradición.

Sin embargo, el tratado cumple con el principio de reciprocidad diplomática; la figura de extradición ya está contemplada en la Ley 599/00, Código Penal, artículo 18, y respeta los principios básicos del derecho penal, incluidos el non bis in idem (no ser procesado o sancionado dos veces por el mismo hecho) y el principio de legalidad.

De nuestra parte, estaremos haciendo un análisis exhaustivo del tema sin olvidar que Colombia, al igual que Argentina, hacen parte de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y, además, a través de la Ley 800 de 2003, también aprobamos y ratificamos el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Considero que el tema particular del crimen organizado se debe trabajar, no a través de mecanismos (que ya existen), recordemos que Colombia es un país de muchas leyes, pero de poca eficiencia judicial, sino a través de las mejoras tecnológicas y de infraestructura para poder seguir trabajando de la mano no solo con Argentina sino con nuestros demás aliados como Estados Unidos, Israel, entre otros, en temas tan sensibles como lo son el crimen organizado trasnacional”.

Finalmente, cabe señalar que entre Argentina y Colombia existen buenas relaciones desde hace dos siglos, por lo que uno de los principales objetivos del Tratado es el de armonizar las relaciones multilaterales vigentes entre ambos Estados en el marco de la lucha contra el crimen organizado y por el fortalecimiento de la cooperación internacional penal, desarrollado bajo los lineamientos de la “Convención Interamericana sobre Extradición”, suscrito en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.

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