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Transparencia e imparcialidad en la carrera diplomática

Por: Ricardo Cáceres Acosta

Así quedó establecido en la aprobación en primer debate del Proyecto de Ley que modificó el artículo 6 del decreto ley 274 del año dos mil, que fue debatido en la Comisión Segunda para regular el servicio exterior de la república y la carrera diplomática y consular.

La iniciativa propuesta por el Representante a la Cámara Edinson Vladimir Olaya, del partido Centro democrático por el departamento de Casanare, propuso como objeto defender los principios rectores de moralidad, eficiencia y eficacia, imparcialidad, transparencia y especialidad que rigen el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular a fin del buen desarrollo de la función diplomática y consular.

En la ponencia, destacó que las relaciones internacionales y la política internacional sin lugar a dudas, cumplen una función especial para el desarrollo económico, social y cultural para el país, dada su histórica trayectoria que por más de dos siglos en el liderazgo que mantiene Colombia en el cono sur de Latinoamérica en el tema de la cooperación internacional que ha sido figura clave para el mejoramiento de los indicadores sociales de la región.

La modificación propuesta también de la autoría de la congresista Erika Tatiana Sánchez del departamento de Santander del partido Liga de Gobernantes Anticorrupción, destaca que gracias al liderazgo en la región de Colombia en sus relaciones internacionales, se ha logrado un impulso económico, si se tiene en cuenta que se han recibido millonarias sumas de dinero para diferentes actividades entre las que se destacan como las recibidas en pandemia, en la implementación del acuerdo de paz para la eficiencia en el acceso a la justicia y atención a la crisis migratoria entre otros, que permitió entre el 2018 al 2022, según la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, recibir 5.808 millones de dólares, a través de Cooperación Internacional, destacó la Representante de esa región fronteriza.

Recalcó igualmente que debido a esta particularidad de ingresos económicos es necesaria la regulación del servicio exterior como las carreras diplomáticas y consular, entendiendo la importancia de los cargos en esta carrera donde se puede brindar al país casi 6 mil millones de dólares en un cuatrienio y por lo tanto es preciso tener el más alto estándar de tecnicismo en su manejo, reiteró.

A su vez, el también coautor del proyecto de ley, Juan Fernando Espinal del partido Centro Democrático quien representa al departamento de Antioquia, destacó que es preciso que a través de la reforma propuesta al artículo 6 de la Ley 274 del 2000, donde se establece la regulación del servicio exterior como la carrera diplomática y consular es preciso determinar los nombramientos, así como sus funciones con lo cual se busca la reorganización de la planta de personal en la carrera diplomática, explicó.

 

REFORMA A LOS NOMBRAMIENTOS DE LIBRE REMOCIÓN 

De acuerdo a la propuesta de modificación de la Ley 274 del 2000 por los 4 representantes de la Comisión Segunda, los cargos de libre nombramiento y remoción serían el viceministerio de relaciones exteriores, Secretaría General, mientras para las direcciones los cargos de técnico, operativo y administrativo y financiero, además de la Academia Diplomática y Protocolo, explicó el representante Edinson Vladimir Olaya.

Asimismo, en cuanto a los subsecretarios, también serán objeto en la misma modalidad los subsecretarios en los cargos de jefes de Oficina Asesora, empleados de cualquier nivel jerárquico adscritos al Despacho del ministro o de los Vicemistros, cuyo ejercicio implique confianza y que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo.

En la iniciativa también incluye los funcionarios que sean asignados como Agregado Comercial, empleos de apoyo en el exterior adscritos a los despachos de los jefes de misión de conformidad con la definición contenida en el presente artículo. Igualmente, aquellos empleos que posteriormente sean creados y señalados en la nomenclatura con una denominación distinta a las antes mencionadas pero que pertenezcan al ámbito de Dirección o Conducción Institucional o Manejo y Confianza, señala el proyecto que debe ser sometido a dos debates más y otro final en plenaria para su aprobación.

 

CARGOS EXCEPCIONALES 

Dentro del proyecto de reforma se establece igualmente el nombramiento del ministro, el cual se mantiene como anteriormente, quien será asignado directamente por el Presidente de la república y en consecuencia para ser embajador ante el Gobierno o representante ante un Organismo Internacional, no será requisito pertenecer a la carrera diplomática y Consular, señala el documento que ya ha sido aprobado en un primer debate.

De otra parte, otra excepción, es el nombramiento en el cargo de Cónsul General, el cual también es de libre nombramiento y remoción y se asimila en la presente iniciativa, para los efectos mismos al cargo de Embajador, sin embargo, se mantendrá en la Planta Externa un 50% del total de cargos como Embajador, con el fin de designar en dichos puestos a funcionarios de la Carrera Diplomática a medida que se presenten las vacantes, reitera el texto en el proyecto de ley que hace curso en la Comisión Segunda.

 

OTRAS DISPOSICIONES YA ESTABLECIDAS EN EL MINEXTERIOR

A parte de los cargos ya señalados que son de libre nombramiento y remoción, el decreto 274 del 2000, que establece las funciones y los cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, establece la clasificación de los cargos en tres niveles jerárquicos: (a) Libre nombramiento y Remoción. (b) Carrera Diplomática y (c) Carrera Administrativa.

Igualmente señala los que se exceptúa el cargo de director de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, o el cargo que hiciere sus veces, el cual se proveerá con funcionarios que pertenecieren a la Carrera Diplomática y Consular y que cumplieren los requisitos para el efecto.

Los funcionarios inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular podrán ser designados en por virtud de la equivalencia de que trata entre las categorías en el escalafón de Carrera Diplomática y Cargos en Planta Interna y para tal efecto, los cargos equivalentes en planta interna que sean de libre nombramiento y remoción, no perderán tal naturaleza cuando, por virtud de dicha alternación, estén ocupados por funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular.

El decreto que regula los cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, reitera que los cargos no pierden su carácter de libre nombramiento y remoción ni el funcionario sus derechos de Carrera.

En cuanto al personal de apoyo en el exterior, se entienden como tales, aquellos cargos cuyo ejercicio comporta un grado considerable de confianza y confidencialidad, mientras los catalogados como de Carrera Diplomática y Consular los de categoría igual o superior a la de Tercer secretario y sus equivalentes en el servicio interno.

Por su pare en lo referente a los de Carrera Administrativa, explica los cargos de la planta de personal del Ministerio se sujetarán a lo previsto en la Ley 443 de 1998 y en las normas que la modifiquen, reglamenten o deroguen, en aquello que no sea contrario a las especiales características que, por virtud de su misión y de sus atribuciones, tiene el despacho ministerial para el desarrollo de la actividad que le es propia y si fuere designado en cualquiera de los cargos de libre nombramiento y remoción, será nombrado en comisión de acuerdo con las reglas, señala el decreto regulatorio.

Asimismo, explica que los funcionarios escalafonados en la Carrera, podrán ser designados indistintamente, tanto en el servicio Diplomático como en el Consular.

 

INGRESO A LA CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR

Es carrera especial jerarquizada que regula el ingreso, el ascenso, la permanencia y el retiro de los funcionarios pertenecientes a dicha carrera, teniendo en cuenta el mérito, la misma se encuentra regulada en las situaciones administrativas especiales de sus funcionarios, tales como alternación, régimen de comisiones, disponibilidad y condiciones laborales especiales. Por virtud del principio de Especialidad, la administración y vigilancia de la carrera diplomática y consular estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los órganos que en este estatuto se indiquen.

El ingreso y ascensos se realizan mediante la modalidad de concurso y son abiertos, donde se valora el establecimiento de aptitud e idoneidad de los aspirantes y sólo podrá hacerse en la categoría de Tercer Secretario, mientras los ascensos tienen como finalidad permitir a los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular alcanzar el escalafón por mérito, la experiencia y la capacidad, en las condiciones que señale el Ministerio y sólo proceden de categoría en categoría.

Por su parte el ingreso a la carrera, se adelanta en un proceso de selección y tiene como objetivo garantizar el ingreso, con base en el mérito, mediante procedimientos que permitan la participación, en igualdad de condiciones, de quienes demuestren poseer los requisitos para ingresar y conlleva cumplir de  las etapas de convocatoria, inscripción para el concurso, aplicación de pruebas de ingreso a la Academia Diplomática donde se incluye entrevista personal y pasar a la lista de elegibles de acuerdo a los puntajes obtenidos y obtener la evaluación y calificación del rendimiento obtenido en la Academia Diplomática y finalmente , al cumplir con los requisitos anteriores, serán nombrados en periodo de prueba. Estas convocatorias se llevan a cabo anualmente a través de los medios de comunicación en horarios de alta sintonía, reseña el ministerio sobre las condiciones que regulan a los funcionarios de ese despacho.

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