comisionesLeyesAvanza la reforma que busca sancionar más fuerte el ausentismo

Avanza la reforma que busca sancionar más fuerte el ausentismo

La representante Catherine Juvinao, en conjunto con otros congresistas, radicaron el acto legislativo con el cual buscan cambiar el artículo 183 de la Constitución Política de Colombia, en particular sancionar más el ausentismo en las comisiones.

Por: Argemiro Piñeros Moreno

Una de las principales críticas que le hacen los colombianos al Congreso de la República es el alto ausentismo de sus miembros, una situación que para muchos de sus críticos se ha convertido en el principal referente que tiene el poder legislativo, pero lo que ha sido tristemente algo tradicional es un propósito que se quiere cambiar, para eso en este momento se tramita una reforma constitucional con la cual se denomina sobre la permanencia.

La iniciativa es de tal interés que senadores y representantes de varios partidos se unieron este semestre para radicar la enmienda a la Carta Política, entre sus autores están Catherine Juvinao Clavijo, Germán Alcides Blanco Álvarez, Ariel Fernando Ávila Martínez, Humberto de la Calle Lombana, entre otros.

La representante Juvinao, quien ya rindió ponencia al proyecto que está en la Comisión Primera en la agenda para ser discutido, indica que “tiene como finalidad combatir el ausentismo parlamentario, especialmente en materia de asistencia a las sesiones de las comisiones constitucionales permanentes, mediante la modificación del numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política, estableciendo que una de las causales de pérdida de investidura será la inasistencia injustificada, en una misma legislatura, a seis sesiones plenarias o a seis sesiones de comisiones constitucionales permanentes, en las que se discutan o voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura”.

Tanto los representantes como los senadores autores del proyecto tienen claro que el ausentismo parlamentario genera desprestigio a la corporación, como también limita la formación adecuada de los proyectos, “este proyecto busca recuperar la confianza ciudadana en el Congreso a partir de fortalecer las sanciones en contra del ausentismo parlamentario”.

Y es que para entender el por qué es fundamental ajustar estas causales de pérdida de la investidura, la representante de la Alianza Verde recuerda que desde la discusión de la Constitución Política de Colombia de 1991, se hablaba ya combatir el ausentismo parlamentario.

En tal sentido, manifiesta la ponente que ya desde el Congreso se han presentado varias iniciativas pero que no han prosperado, como lo fueron el proyecto de Acto Legislativo No. 017 de 2021 Senado: modifica el artículo 183 de la Constitución para reducir a 3 sesiones plenarias en un mismo periodo la pérdida de investidura; el proyecto de Ley Orgánica No. 012 de 2021 Senado:

proponía modificar el artículo 271 y 296 de la Ley 5ta de 1992, estableciendo que la falta de asistencia de los Congresistas no causará los salarios y, reducir a 3 sesiones la causal sexta de pérdida de investidura.

Dos más fueron el proyecto de Ley Orgánica No. 062 de 2017 Senado: el proyecto de ley propone modificar la Ley 5ta de 1992, estableciendo que la inasistencia parlamentaria no cause los salarios respectivos y genere una multa respectiva y proyecto de Ley Orgánica No. 066 de 2015 Senado – 289 de 2017 Cámara: el proyecto de ley propone modificar la Ley 5ta de 1992, estableciendo que la inasistencia parlamentaria no cause los salarios respectivos y genere una multa respectiva.

Juvinao, considera que la sanción de pérdida de investidura es la sanción más grave que se le puede imponer a un congresista, la cual es la pérdida de su investidura y la inhabilidad permanente a consecuencia de esta, por lo cual es denominado una muerte política. “A esar del grado de la sanción que se prevé, esta se relaciona con aquellas situaciones que su comisión genera un alto daño al Congreso y al interés colectivo. En este sentido, la falta de una fuerte exigencia a las asistencias a comisiones constitucionales permanentes, afecta directamente el proceso de formación de las leyes y el mismo debate democrático, lo cual es admisible constitucionalmente”, indica la congresista en la ponencia para primer debate.

“El oficio de los congresistas está contemplado para el logro de los fines esenciales del Estado y para cumplir con el principio de responsabilidad funcional, por lo cual deben servir a la comunidad, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y ser responsables políticamente ante la sociedad y sus electores del cumplimiento de las obligaciones de su investidura”, sostiene la representante Miranda, quien precisa además que este Acto Legislativo no aplicará a los procesos de pérdida de investidura ya iniciados, por ser una norma menos favorable, como tampoco aplicará para quienes en el pasado han incurrido en inasistencias que, bajo este nuevo marco normativo, daría lugar a la pérdida de la investidura”.

Por último, la representante afirma que el trámite de este proyecto de acto legislativo no generará ningún tipo de conflicto de interés, toda vez que no se presentaría un beneficio particular respecto a su trámite.

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