Mayor atención a la moción de observación para altos funcionarios
Se trata de un proyecto de reforma orgánica a la Ley 5 de 1992 para reglamentar esa figura, hasta ahora poco usada por el Legislativo.
Por Argemiro Piñeros Moreno
En el afán de fortalecer la transparencia legislativa, la Cámara de Representantes tiene el propósito de impulsar sus mecanismos de participación, para ejercer el control político que permita darle mayor transparencia a la gestión pública, y de esa forma hacer más efectiva la rendición de cuentas y asegurar la presencia de los funcionarios a los debates y citaciones.
Ante la Secretaría General de la cámara, se radicó el proyecto de ley orgánica 341/2024 que pretende reglamentar la moción de observación, uno de los mecanismos con que cuenta el Legislativo para ejercer el control político establecidos en la Ley 5 de 1992 (Reglamento Interno del Congreso).
El proyecto fue radicado por representantes de varios partidos, tanto de sectores que acompañan al gobierno, como también de congresistas de la oposición. El autor central es el representante del Centro Democrático, Jhon Jairo Berrio López, pero tuvo el respaldo de Olmes de Jesús Echeverría de la Rosa, Alexander Guarín Silva, Álvaro Mauricio Londoño Lugo, entre otros.
El representante antioqueño, John Jairo Berrío, señaló que “esta ley que radicamos con el apoyo de diferentes sectores en cabeza del Centro Democrático busca reglamentar la moción de observación. Esto es fundamental porque debemos fortalecer el control político y que el gobierno nacional, y sus funcionarios, le rindan informe y cuentas al país”.
Berrío precisa que este mecanismo permite la fiscalización de aquellos funcionarios que no sean objeto del otro mecanismo de control directo mediante la moción de censura como ministros, superintendentes y directores de Departamentos Administrativos, a la vez que lamenta que la moción de observación se ha convertido en un mecanismo de control político en desuso, o poco utilizado, debido a la falta de reglamentación para su aplicación.
En el articulado propuesto por el congresista, menciona que: “Para el caso de la moción de observación, esta procederá respecto de los funcionarios señalados en el artículo 261 de la presente Ley y que un funcionario solo podrá ser citado a moción de observación por no presentarse sin excusa válida, o si dicha excusa es rechazada por mayoría en la comisión constitucional respectiva. La citación se realizará mediante una proposición dirigida a la mesa directiva de la Comisión Constitucional Permanente correspondiente”.
Resalta que: “de ser aprobada la moción de observación por mayoría simple, el presidente de la comisión constitucional comunicará la decisión a los miembros de la misma, al presidente de la corporación, y enviará un correo al presidente de la República y a la Procuraduría General de la Nación para los fines correspondientes. Además, se informará al funcionario o funcionarios involucrados sobre los cargos que sustentan la moción y la obligatoriedad de su asistencia a la sesión correspondiente.
Un tercer paso de la propuesta dice Berrío, es la fijación de la fecha y hora. “Una vez aprobada la moción de observación, se establecerá la fecha y hora para la realización del control político correspondiente. Esta sesión se llevará a cabo entre el tercer y el décimo día posterior a la aprobación de la moción. El funcionario citado deberá responder oralmente a las preguntas planteadas”.
Berrío, Pérez, Correal y Cadavid, entre los representantes que radicaron el proyecto, explican que como ocurre con la moción de censura aplicable al ministro del despacho y altos funcionarios del Estado, la moción de observación genera responsabilidad política a las autoridades y funcionarios vinculados al mecanismo de control político, pues constituye un “llamado de atención” por parte de la plenaria de la célula legislativa que lo promueve, incluso de las propias comisiones constitucionales.
El representante del Centro Democrático considera que actualmente la moción de observación está contemplada en el artículo 261 de la Ley 5a de 1992, pero “este artículo se limita a ofrecer un tratamiento superficial, sin proporcionar los lineamientos necesarios para su efectiva implementación”, lo cual lleva a que el Congreso poco utilice dicha herramienta “debilitando así su capacidad de ejercer un control político integral sobre los altos funcionarios del Estado”.
En opinión de los congresistas que la impulsan reglamentar la moción de observación, facilita que sea utilizada con mayor frecuencia por los legisladores, aumentando la vigilancia sobre la administración pública y promueve una gestión más responsable por parte de los funcionarios.
El vacío en la reglamentación de esta norma llevó a que el representante por el Guainía, Alexander Guarín Silva, del Partido de la U, elevara un oficio de aclaración ante la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado, la cual señaló que “más allá de las generalidades establecidas en el artículo 6 numeral 3 y en el artículo 261 de la ley 5 de 1992 o reglamento del Congreso, no existe una ley que regule de manera específica el procedimiento para la moción de observación”.
En la misma respuesta jurídica, la Agencia Jurídica del Estado, sostiene que a la fecha no se han emitido sentencias por las altas cortes que aborden este vacío normativo, dejando a la moción de observación en un completo limbo jurídico, situación que evidencia la urgencia para desarrollar un procedimiento reglamentario que permita la utilización efectiva de este mecanismo de control.
Los autores precisan también que esta reforma en el reglamento del Congreso no implicará un impacto fiscal al erario, “porque no establece gasto adicional para el gobierno nacional; además de no plantearse cambios en la fijación de las rentas nacionales o generar nuevos costos fiscales, así como tampoco compromete recursos del presupuesto general de la Nación”.
Por tratarse de un proyecto que reforma una ley orgánica, su aprobación requiere de la mayoría absoluta de los votos de los integrantes tanto de la Cámara, como del Senado. La norma en estudio comenzará a hacer tránsito legislativo en la Comisión Primera de asuntos constitucionales de la Cámara de Representantes y se espera que en los próximos días se anuncie para su primer debate.
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