EspecialRuta del Presupuesto año 2025

Ruta del Presupuesto año 2025

Por: H.R. Oscar Darío Pérez Pineda

El Gobierno Nacional, tal como lo establecen las normas, desde el artículo 346 hasta el artículo 350 de la Constitución y como lo dice el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, presentó el proyecto de Presupuesto para la Vigencia 2025 el 29 de julio del presente año.

El Congreso, en sus cuatro Comisiones Económicas, Tercera y Cuarta de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, escogieron los ponentes y los coordinadores de ponencia y empezaron a trabajar sobre el proyecto presentado por el Gobierno, cuyo monto inicial estaba en $523 billones 7 mil 142 millones de pesos.

Ese Presupuesto tiene una ruta establecida por estas normas, determinando que hasta el 15 de agosto, las comisiones económicas lo podían devolver de no cumplir con el principio presupuestal establecidos en las normas, como en efecto sucedió; pero no se pudo devolver, por no cumplirse con el quorum para la votación necesaria en fecha convocada para dicho propósito.

La situación mencionada dejó la fecha del 15 de septiembre, como siguiente para aprobación del monto. El presentado inicialmente por el Gobierno tenía un desfase inicial de $12 billones de pesos, que no estaban cubiertos, sino a través de una ley de financiamiento que se presentaría después; eso lo permite el artículo 347 de la Constitución y, efectivamente,el Gobierno presentó dicho proyecto de ley de financiamiento, el cual hasta ahora no se ha empezado a discutir. ¿Quiénes lo discuten? Las mismas Comisiones Económicas, porque es un proyecto que se hace para equilibrar las cifras del Presupuesto.

Como se dijo anteriormente, antes del 15 de septiembre se debería aprobar el monto, el Gobierno presentó propuesta que fue negada por una de las cuatro comisiones y ya no era necesario que las otras lo negaran, porque al hacerlo una, queda negado.

Se presentó otro monto de $511 billones de pesos, la propuesta que más acuerdo tenía y estaba suscrita por muchos congresistas, también negada por una de las comisiones, por lo que no se le dio trámite. Otra propuesta de $499 billones de pesos de la senadora Angélica Lozano, también fue negada. En conclusión, fueron negados todos los montos.

Desde ahí se inició una zona gris en materia jurídica y en materia presupuestal porque algunos conceptos, ante las interpretaciones que se pueden hacer de las normas, decían que se podía seguir discutiendo el proyecto de Presupuesto hasta el 25 de septiembre, fecha máxima que establece el Estatuto para aprobación de la ponencia de primer debate.

¿Qué quiere eso decir? Que el Congreso podía modificar partidas para la ley de apropiaciones y que, si no se aprobaba la ponencia para primer debate, el Gobierno al adoptar el Presupuesto por decreto, debería partir de los cambios que hizo el Congreso hasta ese 25 de septiembre. Otros dicen que el Congreso perdió su competencia al no haberse aprobado el monto el 15 de septiembre.

En uno o en otro caso, el Congreso no aprobó ni ponencia para primer debate ni monto. La fecha máxima para aprobar el Presupuesto por la vía ordinaria es el 20 de octubre, que lo deben hacer las plenarias. Ya esa fecha no es necesaria porque al no haber ponencia para primer debate, tampoco puede haber ponencia para segundo debate. Le toca entonces al Gobierno adoptarlo por decreto, y al adoptarlo por esa vía, deberá partir de la cifra inicialmente presentada por ellos.

Sin embargo, si la ley de financiamiento no se aprobare o se aprobare por un monto menor, el Gobierno deberá hacer el ajuste correspondiente durante la vigencia 2025, porque no puede haber gasto sin fuente de recursos. Para eso, habrá que esperar por cuál monto el Gobierno adopta el Presupuesto, y si lo va a modificar, de acuerdo con los recaudos tributarios.

Esta es una situación exótica que no se había presentado en muchísimos años y la verdad es que no es un buen mensaje a la Comunidad Internacional y a las calificadoras de riesgo.

No olvidemos que el servicio de la deuda es de $112 billones, eso es lo que tiene que desembolsar Colombia durante el año 2025 para pagar intereses y para amortizar capital y además, el Gobierno debe obtener deuda nueva para poder financiar parte del Presupuesto de cerca de $100 billones de pesos, los cuales serán más difíciles de conseguir y los costos serán, de pronto, más altos al aumentar el tema de riesgo país; porque lo institucional es que el Presupuesto se apruebe por la vía ordinaria, es decir, por la vía del Congreso y no por la vía extraordinaria que es cuando el Gobierno lo adopta por decreto.

Al respecto, ha habido una gran controversia, una gran dificultad que no sabemos hacia el futuro qué consecuencias puede traer al país.

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