Régimen de Responsabilidad Penal para Personas Jurídicas en Colombia
Por: Maricela Londoño
¿De dónde nace esta propuesta?
Colombia lleva más de cincuenta años en un conflicto armado no internacional con una amplia participación de actores, entre los que se destacan grupos guerrilleros, grupos paramilitares y el propio Estado. Sin embargo, hay otros actores que si bien tienen grandes responsabilidades en el marco del conflicto son constantemente invisibilizados: las empresas nacionales y transnacionales. Sobre esto, se tienen registros en donde las empresas financiaron y apoyaron grupos armados a cambio de seguridad para su personal, sus instalaciones y sus inversiones en la región, sobre todo en territorios con gran abundancia de recursos naturales como La Guajira, Magdalena, Meta, Putumayo y Valle del Cauca.
Para el Representante a la Cámara, Alirio Uribe Muñoz, de la coalición del Pacto Histórico, abogado penalista quien pone de presente uno de los ejemplos más emblemáticos, el caso de la empresa Chiquita Brands International en la década de los noventa, señalada de financiar grupos paramilitares en la región del Urabá Antioqueño y en Santa Marta, impulsando la masiva comisión de crímenes de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos por parte de estos grupos, incluyendo desplazamiento forzado, homicidios, tortura, desapariciones forzadas, entre otros crímenes. Para el Representante, como abogado penalista y defensor de derechos humanos, quien llevo múltiples casos para la época se evidencian dos puntos importantes: “1) Un vacío jurídico en materia de regulación empresarial. 2) Necesidad de mecanismos de justicia frente al accionar del sector empresarial.”
Al respecto, según el Representante Uribe Muñoz, “…es significativo mencionar que desde hace diez años se viene negociando en Naciones Unidas un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales (ETN) y otras empresas, el cual establece que cada Estado adoptará las medidas que sean necesarias para establecer un sistema integral y adecuado de responsabilidad jurídica de las personas jurídicas y naturales que realicen actividades comerciales, dentro de su territorio, jurisdicción o bajo su control, por los abusos de los derechos humanos que puedan surgir de sus actividades o relaciones comerciales, incluidas las de carácter transnacional.”
Algunos datos son reveladores, de acuerdo con la información suministrada por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) hay 71 personas jurídicas y 32 personas naturales mencionadas como presuntas responsables en los informes entregados a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Según los informes del 2022 de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, se ha podido identificar la participación de 439 actores empresariales en 35 sentencias del proceso de Justicia y Paz proferidas por los tribunales entre 2011 y 20151; en las sentencias de restitución de tierras hay referencias a actores empresariales en 3.000 casos, la mayoría relacionados con el sector ganadero, agroindustrial (banano y palma) y extractivo (carbón y petróleo).
Es por ello, que en el informe final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad se recomendó al Estado colombiano, crear las políticas y realizar los ajustes normativos necesarios para prevenir, mitigar y reparar las violaciones a los derechos humanos, ambientales y territoriales relacionadas con las actividades empresariales, para lo cual, propuso una política de Estado de derechos humanos y empresas participativas, que fomente la debida diligencia empresarial en todos estos asuntos.
Para el profesor y abogado penalista, ex magistrado del Consejo Nacional Electoral –(CNE) y ex superintendente de Subsidio Familiar en Colombia, Dr. Luis Guillermo Pérez Casas, este tema no es solo urgente, sino que no es nuevo, afirma que: “desde el Foro Social Mundial, recomendaron hace unos años la necesidad de crear una corte económica y ambiental internacional para sancionar penal y económicamente a las empresas que contribuyen a violentar derechos humanos, que sean promotoras de crímenes de lesa humanidad, de crímenes de guerra, y de genocidio; así como la perpetración de etnocidios y ecocidios. La propuesta de la corte económica y ambiental no ha podido desarrollarse por el lobby empresarial mundial, es más fácil burlar la acción de un Estado que pretender juzgarlas, urge aceptar una jurisdicción interestatal que tenga alcance universal. Sin embargo, constituye un avance el que pueda legislarse en cada Estado para garantizar el acceso a la justicia de las comunidades victimadas y garantizar el acceso a la justicia, a la reparación y las garantías de no repetición.”
¿Qué contiene este proyecto de ley?
Bajo el contexto anteriormente descrito, el Representante a la Cámara Alirio Uribe Muñoz propone el Proyecto de Ley No. 410 de 2024 Cámara “Por medio de la cual se establece el Régimen de Responsabilidad Penal para Personas Jurídicas”, que tiene por objeto crear el régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas por medio de un nuevo título en el Código Penal dirigido a las empresas, asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, empresas transnacionales, personas jurídicas interpuestas involucradas, entes que administran patrimonio autónomo, empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta, quienes serán responsables penalmente por actos cometidos en su nombre o por cuenta de ella en su beneficio, directo o indirecto por su representante legal, revisor fiscal, contador, auditor, socios, accionistas de sociedades anónimas de familia, administradores, directivos o quienes realicen actividades de administración y supervisión.
Las personas jurídicas que posean la calidad de matrices serán responsables y sancionadas en los casos en que las personas jurídicas de carácter subsidiario o las personas naturales de sus filiales o subsidiarias incurran en cualquiera de las conductas punibles, hayan actuado bajo sus órdenes, autorización o su consentimiento.
Una propuesta que contrasta con la mirada del penalista Pérez Casas, quien afirma que “también debería legislarse con un alcance de jurisdicción universal para evitar que los crímenes que propician en otros estados queden sin sanción. En Colombia tenemos una Constitución que establece que somos un estado social de derecho y que garantiza que la propiedad privada debe cumplir una función social, por tanto, ninguna empresa debe promover la guerra, tenemos la obligación de contribuir a la paz y al respeto de los derechos humanos tanto las personas naturales como jurídicas.”
¿Cómo se hará efectiva la responsabilidad penal para las personas jurídicas?
De acuerdo con el Proyecto de Ley son múltiples las posibles sanciones que podrán darse según el caso y nivel de afectación, pueden estar en el marco de una multa, o la remoción inmediata de administradores, directores y representantes legales, hasta la pérdida parcial o total de beneficios fiscales o tributarios, la cancelación de la personería jurídica, o la incautación de bienes, entre otras. De esa forma, según el representante Alirio Uribe Muñoz: “buscamos dar cumplimiento a las recomendaciones realizadas por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y de las disposiciones que se vienen desarrollando en Naciones Unidas en el marco de la discusión del instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas como una contribución real a las garantías que necesita la construcción de paz en nuestro país”.
Es importante según el representante Uribe Muñoz, que “uno de los primeros pasos sea armonizar los contenidos del Tratado con el ordenamiento jurídico interno, con el fin de lograr la implementación de la responsabilidad penal para las personas jurídicas por medio de la presentación de este proyecto de ley.”
El Proyecto de Ley está agendado para iniciar su trámite en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, en donde se espera alcance su primer debate antes del 16 de diciembre del presente año; de manera alterna se estará realizando la décima sesión del instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas en Ginebra Suiza, donde se espera avanzar en más de los tres puntos de los 24 que contiene. Para el Representante Alirio Uribe Muñoz se hace imperativo que las distintas entidades del poder público se involucren y aporten desde sus competencias a los contenidos del Tratado, para que una vez aprobado este instrumento, lo conozcan, implementen y apliquen sus disposiciones. Hoy promover la paz no se limita solo a superar las guerras entre los seres humanos, sino también hacer la paz con la naturaleza. Esta iniciativa legislativa apunta en esa dirección, en coherencia frente a los tratados internacionales que ha ratificado Colombia, como lo afirma Pérez Casas, “es menester que el Estado Colombiano cumpla con las obligaciones que se derivan del Ius Cogens. Los negocios son para servirle a los seres humanos y no para que los seres humanos y la naturaleza sean sacrificados en nombre de la prosperidad económica.”
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