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Feminicidios en Colombia: un grito de justicia y equidad

Por: Carlos David González

Respeto y justicia hacia la mujer en Colombia, así como lo establece el proyecto de ley que busca quitar la casa por cárcel y la rebaja de penas a los criminales acusados de feminicidio, uno de los hechos más horrorosos que azotan desde hace mucho tiempo el país.

A lo largo de la historia siempre han existido diferencias que por selección natural nos hacen seres distintos biológica, cultural y racionalmente hablando, a pesar de que todos somos parte de una misma raza, se entiende de cierta forma que eso es lo que hace que las personas desarrollen una identidad y por ende la diversidad haga parte activa de lo que se define como humanidad.

Aunque pueda llegar a sonar de manera contradictoria esas diferencias lamentablemente traen a colación la discriminación, una de las problemáticas más antiguas y que ha dejado victimas en el mundo, pero en esta ocasión nos ubicamos más específicamente en lo que es nuestro país, en lo que es Colombia.

De forma paralela, la discriminación en Colombia no la padecen solo un grupo de personas, la violencia por creencias religiosas, políticas, por condiciones y clases sociales, por orientaciones sexuales o de identidades de género y lamentablemente son las mujeres las más afectadas.

Nuestra Constitución Política establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y que el estado está en obligación de protegerlas y respetarlas. Pero contrario a lo establecido cualquier mujer sin importar su clase social, económica o política es una víctima potencial de este sistema machista que caracteriza a esta sociedad.

No se justifica la violencia en contra de la mujer, pero en este contexto en el que vivimos, una mujer pareciera ser culpable de las agresiones físicas o sexuales a las que se ve expuesta. Es increíble y algo muy atroz como se ha normalizado tanto este hecho, es casi diario como en los diferentes medios de comunicación salen noticias referentes a nuevas víctimas, por ende, aumentando así la cifra de feminicidios.

Es importante recalcar que a ciencia cierta tanto la sociedad como el estado colombiano están fallando en este aspecto, pues a pesar de ser ley, el respeto y protección de todos y todas, no se está cumpliendo, la justicia es inefectiva, como es posible que un vil asesino pueda acceder a beneficios para reducir o solventar su castigo, o simplemente salir libre y sin ningún delito aparente.

Es así que el día 06 de septiembre del presente año 2023, el representante a la Cámara por parte del departamento de Cundinamarca y el partido Cambio Radical Leonardo Rico, informo que el proyecto de ley 157 del 2021, mediante el cual se eliminan beneficios y subrogados penales y administrativos para quienes sean condenados o estén cumpliendo detención preventiva por el delito de feminicidio, fue aprobado en la comisión primera de asuntos constitucionales para seguir en curso con la propuesta.

De esa misma manera el representante a la Cámara por el departamento de Cundinamarca y el Pacto Histórico, Eduard Giovani Sarmiento, comento lo siguiente: “Si dejamos esto suscrito exclusivamente hacia las mujeres, en el entendido común y tradicional de la mujer, excluimos algunas otras comunidades y personas que pudieran ser victimas y que bien vale la pena incluirlas

Sin embargo, según el acta del proyecto se modificaría 3 artículos, dejándolos de la siguiente manera:

ARTÍCULO 68A. EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES. No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

ARTÍCULO 314. SUSTITUCIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA.  La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de la residencia en los siguientes eventos:

  1. Cuando para el cumplimiento de los fines previstos para la medida de aseguramiento sea suficiente la reclusión en el lugar de residencia, aspecto que será fundamentado por quien solicite la sustitución y decidido por el juez en la respectiva audiencia de imposición, en atención a la vida personal, laboral, familiar o social del imputado.
  2. Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia.
  3. Cuando a la imputada o acusada le falten dos (2) meses o menos para el parto. Igual derecho tendrá durante los seis (6) meses siguientes a la fecha de nacimiento.
  4. Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales. El juez determinará si el imputado o acusado deberá permanecer en su lugar de residencia, en clínica u hospital.
  5. Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor o que sufriere incapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo beneficio. La detención en el lugar de residencia comporta los permisos necesarios para los controles médicos de rigor, la ocurrencia del parto, y para trabajar en la hipótesis del numeral 5.

Y un tercero que declara lo siguiente: “La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.” 

Este paso brinda una luz verde, para que se haga realmente una justicia y se valore como se debe a las mujeres, en todos sus aspectos, ellas son madres, son hermanas, hijas, son seres humanos bendecidas con virtudes y defectos, que merecen vivir en paz e igualdad y que ningún agresor piense que va a salir impune por agredirlas en ningún ámbito, ni sentimental, ni laboral, mucho menos que existirá excusa alguna para aceptarlo.

Esto por un medio legal, del estado, una forma de darle visibilidad y ponencia a las víctimas, en hacer que se respeten sus derechos, igualmente en ser una puerta para prevenir y en un futuro eliminar completamente estos casos, para erradicar el miedo, tan latente y que cada día perjudica más a las mujeres.

Se puede llegar a preguntar a cualquier mujer de nuestro país, una madre, una adolescente, una universitaria, una indígena, a cualquiera y expresara que en algún momento de su vida en más de un lugar sintió miedo de ser violentada, de ser discriminada, de salir simplemente a la calle, de dudar de ellas mismas, de cómo están vestidas, de si ellas son las que tienen la culpa.

Todo radica en el pensamiento colectivo, tan misógino que tanto ha sido pasado de generación en generación, de boca en boca, de ideas extremistas y grotescas, algo irónico pues el machismo ha sido la herencia que más herederos en Colombia deja día a día, en tiempos no tan lejanos eran los abuelos que enseñaban a los padres, convencidos por la televisión y los medios, en la actualidad el tema de las redes sociales, tanto que ha ayudado a la humanidad a cortar esos impedimentos comunicacionales pero que también ha alimentado estas desigualdades de género de índole mundial.

Aunque no todo es negativo, el auge de las nuevas tecnologías igualmente a permitido que cientos por no decir miles de personas puedan levantar su voz ante estos hechos e injusticias, que movimientos y causas como el empoderamiento de la mujer, como el feminismo y la igualdad tengan mucha más vigencia y relevancia como nunca antes, es cierto que todo lo dicho hasta aquí es un tema sensible y que genera diversas reacciones tanto positivas como negativas pero esto es solo un invitación a cuestionar, debatir e informarse al respecto, el proyecto de ley aún se encuentra siguiendo el debido proceso legislativo, esto es un gran paso para contrarrestar la violencia de género y porque no seguir generando conciencia y visibilidad a esta causa.

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