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Tenencia de armas de fuego tendrá excepciones en el sistema penal

Por: Ricardo Cáceres Acosta

La tenencia de armas de fuego sin permiso, aun sea para la defensa de los ciudadanos como para quienes la usan para cometer delitos, tiene una serie de restricciones y por consiguiente se tipifica como un delito grave y que tiene penas de cárcel, así como las municiones y otros elementos que hagan parte de las mismas pero ahora, con la modificación de algunos artículos de la ley que las regula, se tendrán algunas excepciones que se deben tener en cuenta de acuerdo a la próxima aplicación de las reformas a la norma existente.

Cabe explicar que la iniciativa que pretende  modificar la Ley 599 del año 2000 y 906 de 2004 que se refieren para adicionar los tipos penales de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; fabricación, tráfico, porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, como aquellos que se encuentran excluidos de los beneficios y subrogados penales contemplados en el sistema penal colombiano, obtuvo aprobación en su segundo debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.

El Proyecto de Ley, cuya autoría es del Congresista del partido Conservador, Juan Carlos Wills, contempla entre otros  la exclusión de los beneficios y subrogados penales, es decir que al momento de sancionar se deben tener en cuenta las siguientes conductas de quienes sean judicializados , que no se concederán como son; la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco años anteriores.

En la ponencia a cargo del Representante Jorge Méndez Hernández del Partido Cambio Radical del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, explicó en su debate que tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública, como contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; igualmente delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, la estafa y abuso de confianza que recaiga sobre los bienes del Estado, captación masiva y habitual de dineros, utilización indebida de información privilegiada, concierto para delinquir agravado, lavado de activos, soborno transnacional, violencia intrafamiliar, hurto calificado, abigeato, extorsión, homicidio agravado, lesiones causadas con agentes químicos, ácidos y/o sustancias similares, la violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial, trata de personas entre otros.

El congresista raizal señala también que al genocidio, las lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro, desplazamiento forzado, tráfico de migrantes, testaferrato, enriquecimiento ilícito de particulares, apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación, instigación a delinquir, empleo o lanzamiento de sustancias u objeto peligrosos; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje, rebelión, y desplazamiento forzado, usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera, exportación o importación ficticia, evasión fiscal, negativa de reintegro, contrabando agravado, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonales.

Resalta el texto de la ponencia que lo dispuesto en el citado artículo aprobado, no se aplicará respecto de la suspensión de la ejecución de la pena por el delito, cuando los antecedentes personales, sociales y familiares sean indicativos de que no existe la posibilidad de la ejecución de la pena.

SUSTITUCIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA

Por su parte el Representante Luis Alberto Albán Urbano del partido Comunes, explicó lo referente a este artículo dentro del PL sobre la tenencia de armas y su sanción por no reunir los requisitos de ley, donde tendrá el beneficio para no pagar la pena en centro carcelario y en cambio podrá ser objeto de una detención preventiva podrá sustituirse por la del lugar de la residencia en los siguientes eventos:

Cuando para el cumplimiento de los fines previstos para la medida de aseguramiento sea suficiente la reclusión en el lugar de residencia, aspecto que será fundamentado por quien solicite la sustitución y decidido por el juez en la respectiva audiencia de imposición, en atención a la vida personal, laboral, familiar o social del imputado.

Así mismo en dado caso que el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia o también en caso de las mujeres en estado final de embarazo cuando le falten dos (2) meses o menos para el parto. Igual derecho tendrá durante los seis (6) meses siguientes a la fecha de nacimiento.

El congresista por el departamento del Valle dijo que otra medida se aplica en caso que acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales. El juez determinará si deberá permanecer en su lugar de residencia, en clínica u hospital.

Otro caso en las mujeres, se beneficia con dicha medida cuando se tratase de madre cabeza de familia de hijo menor o que sufra de incapacidad permanente; siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo beneficio. La detención en el lugar de residencia comporta los permisos necesarios para los controles médicos de rigor, la ocurrencia del parto, y para trabajar.

COMPROMISOS CONDICIONES

Es de señalar que en el Proyecto de Ley en la modificación de los artículos antes señalados , se reitera que el beneficiario suscribirá un acta en la cual se compromete a permanecer en el lugar o lugares indicados, a no cambiar de residencia sin previa autorización, a concurrir ante las autoridades cuando fuere requerido y, adicionalmente, podrá imponer la obligación de someterse a los mecanismos de control y vigilancia electrónica o de una persona o institución determinada, según lo disponga el juez, señala la iniciativa en las condiciones.

Fuera de los citados compromisos que deben cumplir los implicados, en la iniciativa se contemplan otros aspectos como los Causales de Libertad, donde los congresistas ponentes aprobaron el artículo 317 donde señala que esa medida de aseguramiento indicadas tendrán vigencia durante toda la actuación, sin perjuicio de lo establecido en la modificación a la ley a través del Proyecto sobre las medidas de aseguramiento privativas de la libertad que se cumplirá de inmediato y solo procederá en caso que haya cumplido la pena según la determinación anticipada que para este efecto se haga, o se haya decretado la preclusión, o absuelto.

También se acoge como como consecuencia de la aplicación del Principio de Oportunidad que haya sido aceptada por el Juez de Conocimiento, además igualmente si transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la fecha de imputación no se presente el escrito de acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto. Otro aspecto es que transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio.

Otra condición para acogerse a los citados beneficios es que determina que transcurridos ciento cincuenta (150) días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente.

Es de tener presente que en el parágrafo del articulado hace una advertencia que se relaciona con otras condiciones que se refieren a que “ cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada, o sean tres (3) o más los imputados o acusados, o se trate de investigación o juicio de actos de corrupción de que trata la Ley 1474 de 2011 o de cualquiera de las conductas previstas en el Título IV del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000 del Código Penal, o por las conductas previstas en los artículos 365 y 366 de la Ley 599 de 2000 Código Penal”.

Agrega que en el desarrollo del proceso contra el implicado en el delito del porte de armas ilegal de acuerdo al caso se restablecerán los términos cuando no se apruebe la aceptación de cargos, de los preacuerdos o de la aplicación del principio de oportunidad y también en caso que la audiencia de juicio oral no se haya podido iniciar o terminar por maniobras dilatorias del acusado o su defensor, no se contabilizarán dentro de los términos contenidos los días empleados en ellas.

El Representante Wills, autor del proyecto, finalizó señalando que dentro del articulado se advierte que también se condicionan las excepciones cuando la audiencia no se haya podido iniciar o terminar por causa razonable fundada en hechos externos y objetivos de fuerza mayor, ajenos al juez o a la administración de justicia, la audiencia se iniciará o reanudará cuando haya desaparecido dicha causa y a más tardar en un plazo no superior a la mitad del término establecido por el legislador.

Finalmente se le hace un llamado especial al Gobierno Nacional que para que se implemente para que sea una política pública de desarme nacional dirigida al porte ilegal de armas y que el control del cumplimiento de la detención en el lugar de residencia estará a cargo del INPEC, el cual realizará un control periódico sobre el cumplimiento de la detención domiciliaria y reportará a la Fiscalía sobre sus resultados para que si se advierten violaciones a las condiciones impuestas por el Juez se puedan adoptar las correspondientes acciones.

Es de señalar que la aprobación de estos beneficios a través de la reforma de los artículos antes explicados por su autor y ponentes, fue aprobada en sesión formal de la Comisión Primera como una ley ordinaria.

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