Reglamentar la protesta social a través de Proyecto de Ley
Organizaciones sociales, Plataformas de DD.HH. congresistas, víctimas de violencia policial y entidades del Gobierno radicaron Proyecto de Ley Estatutaria por el derecho a la protesta social y la manifestación pública.
Por: Ricardo Cáceres Acosta
Con asistencia de una parte de la bancada de gobierno, fue radicada en la Secretaría General de la Cámara de Representantes un Proyecto de Ley Estatutaria que tiene como objetivo asegurar y proteger de manera integral el derecho fundamental a la protesta social y la manifestación pública en Colombia.
Según destacan sus autores, este es una iniciativa que es considerada como un hito importante en el reconocimiento de un derecho fundamental que ha sido históricamente ejercido por la ciudadanía, en un esfuerzo por expresar sus demandas y preocupaciones, recalcó el representante Eduard Sarmiento del Pacto Histórico, quien lidera el grupo de congresistas autores del proyecto, junto con Alirio Uribe Muñoz, Jahel Quiroga, Robert Daza y Pedro Suárez Vacca.
Es de resaltar que es un esfuerzo significativo para fortalecer la democracia y promover la participación ciudadana, diversas plataformas, organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales, comunidad internacional, comunidad en general y surgió a partir de las lecciones aprendidas durante los debates de proyectos anteriores presentados ante el Congreso de la República y se basa en recomendaciones formuladas en el contexto de compromisos internacionales y responsabilidades derivadas de sentencias judiciales, que debe cumplir el Estado. destacó al momento de explicar el objeto del proyecto.
La citada iniciativa fue el resultado de un proceso de construcción y participación colectiva a lo largo de varios meses. Consultas ciudadanas y virtuales en participando.co, diálogos sectoriales y el apoyo de Alirio Uribe Muñoz representante a la Cámara por Bogotá. Hubo encuentros ampliados, 4 regionales en Cali, Medellín, Barranquilla y Bogotá, para descentralizar la conversación y sustentar con diferentes puntos de vista este proyecto de Ley Estatutaria.
Finalmente, se explicaron los puntos vitales que contiene el PL como son disposiciones generales, deberes y obligaciones de respeto, protección y garantías del derecho fundamental a la protesta social y manifestación pública, el ejercicio del derecho a la protesta social y la manifestación pública, la actuación de la Policía Nacional en el contexto de la protesta y manifestaciones públicas, la arquitectura institucional derechos de las víctimas y garantías de las organizaciones y movimientos sociales en el marco de protestas sociales y manifestaciones públicas.
Principales aspectos del Proyecto de Ley:
Capítulo I (Disposiciones Generales) – Define el objeto de la ley, la naturaleza y contenido del derecho fundamental a la protesta social y la manifestación pública, proporcionando definiciones clave y estableciendo principios y enfoques diferenciales para abordar las particularidades de este derecho.
Capítulo II (Deberes y obligaciones de respeto, protección y garantías del derecho fundamental a la
protesta social y manifestación pública) – Detalla las responsabilidades del Estado y las entidades territoriales en la garantía de este derecho y promueve instrumentos de resolución pacífica de conflictos, como el diálogo y la mediación.
Capítulo III (Ejercicio del derecho a la protesta social y la manifestación pública) – Se enfoca en el ejercicio práctico del derecho, asegurando la atención continua de demandas y propuestas ciudadanas. Establece pautas para el acompañamiento estatal y responsabilidades específicas para garantizar un ambiente seguro y respetuoso durante las protestas y manifestaciones públicas.
Capítulo IV (Actuación de la Policía Nacional en el contexto de la protesta y manifestaciones públicas) – Regula la actuación de la Policía Nacional, enfatizando la legalidad, proporcionalidad y neutralidad en su accionar. Define las condiciones para autorizar el uso de la fuerza y promover la transparencia y la rendición de cuentas.
Capítulo V (Arquitectura institucional): Establece la estructura y funciones de los Puestos de Mando Unificado (PMU) y crea la Mesa Nacional de Garantías para el ejercicio del derecho a la protesta social y la manifestación pública. Esta mesa, con participación de la sociedad civil, evaluará las condiciones para el ejercicio de este derecho y propondrá las medidas necesarias para su promoción y protección.
Capítulo VI (Derechos de las víctimas y garantías de las organizaciones y movimientos sociales en el
marco de protestas sociales y manifestaciones públicas) – Establece derechos para las víctimas, incluyendo el derecho a la verdad y a la justicia, y promueve la no repetición de violaciones de Derechos Humanos en el contexto de las protestas. Reconoce la autonomía y representatividad de las organizaciones y movimientos sociales.
El proyecto de ley, luego de ser radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, se le asignará la comisión a la que será sometida a los respectivos debates para su ajuste, discusión y aprobación que será en plenaria, tan pronto pase los respectivos debates para que se convierta en Ley de la República.
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