comisionesLeyes“No es capricho del Gobierno mejorar las condiciones de vida de las personas privadas de la libertad”: MinJusticia (Primera parte)

“No es capricho del Gobierno mejorar las condiciones de vida de las personas privadas de la libertad”: MinJusticia (Primera parte)

La reforma a la justicia comprende cuatro ejes: humanización de las cárceles, reglas de sometimiento, jurisdicción agraria y una nueva sala en la Corte Suprema de Justicia. El viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, Camilo Eduardo Umaña Hernández, en entrevista para la revista Poder Legislativo, describió en detalle los objetivos que persigue esta reforma que lidera su Cartera.

Por: Sergio Segura

Revista Poder Legislativo: Desde febrero se dio a conocer el primer borrador del Proyecto de Ley de Reforma a la Justicia, ¿qué avances y modificaciones se han dado después de su radicación y de deliberar su contenido con diferentes sectores?

Viceministro Camilo Umaña: A nosotros también nos gusta pensar en ese texto como un borrador que nos permitió instalar un diálogo amplio, abierto, propositivo y pluralista con actores que, a través de espacios de debate como los suscitados en las audiencias públicas a las que nos ha citado el Congreso, nos han ayudado a trabajar codo a codo con los ponentes del proyecto en Cámara y en Senado, en una propuesta más sólida y consensuada. Así las cosas, estos procesos no han sido protocolarios para los equipos del Ministerio de Justicia.

Nada más importante para nosotros que tener la posibilidad de escuchar, con mente abierta, las dudas y preocupaciones que ha suscitado la propuesta de partida. Fue justamente ese proceso de comprender las miradas de los otros, ensanchar nuestros puntos de vista y lanzar nuevas propuestas para recogerlos, lo que permitió que el diseño actual de la propuesta de reforma sea balanceado y coherente con los objetivos de garantizar un sistema penal y penitenciario más digno y humano tanto para las personas privadas de la libertad como para las miles de víctimas que hoy no sienten que estén siendo escuchadas, atendidas o restauradas por el sistema de justicia.

En los últimos 15 años, 49 nuevas leyes penales han creado 54 nuevos delitos. Esa inflación punitiva ha creado una sociedad menos libre, pero difícilmente una más justa o segura. Preocupados con la dirección a la que nos ha llevado esa clara línea político-criminal, le apostamos a confrontar a la sociedad con esa sentida necesidad de reducir el uso del derecho penal. Esa necesidad de dejar de apresurarnos a ver este derecho como la principal herramienta de solución de conflictos y de volver a hacer ese ejercicio calmado y meditado de considerar otras vías para encarar los conflictos sociales de manera más efectiva y satisfactoria.

R.P.L.: ¿Cuál es el fin de despenalizar conductas punibles como la calumnia, la injuria, el incesto o la inasistencia alimentaria, y de modificar el régimen de beneficios y otros subrogados penales?

V.C.U.: Propusimos despenalizar conductas que, sin ser su castigo penal eficiente, necesario o técnico, robustecen e incluso entorpecen la labor de un sistema punitivo que, en no pocas ocasiones, le termina quitando la posibilidad a las personas de ser autónomas en la resolución de sus conflictos y de encontrar mejores alternativas para su tratamiento. En este punto, es muy importante aclarar que no se pensó entonces la despenalización de esas conductas por su efecto directo sobre el hacinamiento. Más bien, lo que se pensó fue en gestar una reflexión social y legislativa sobre un cambio: en lugar de robustecer el Código Penal, sin que ello se refleje en mayor protección para la sociedad, debemos parar y pensar en mejores alternativas para la solución de los conflictos y los problemas de las personas.

Debemos, en otras palabras, buscar un movimiento gradual y progresivo que nos acerque tanto a un verdadero derecho penal de mínima intervención como a unas alternativas de tratamiento que, orientadas bajo la lógica de la justicia restaurativa, nos permitan enfrentar los problemas de impunidad y descontento que genera el actual sistema penal y penitenciario.

Sabemos que la apuesta por este giro desde una justicia retributiva a una restaurativa es discutida y discutible frente a un grueso de la sociedad, que aún considera que el derecho penal en efecto es persuasivo y, en esa línea, su continuidad tiene aún valor. Así, la propuesta de despenalización de delitos como la injuria y la calumnia fue retirada. Consideramos que el límite entre la comisión de un delito y el ejercicio de un derecho fundamental, en casos como este, genera una conflictividad mayor al congestionar una parte del sistema de justicia (en este caso las fiscalías) con investigaciones de conductas que terminan en conciliación y retractación, efectos que pueden lograrse en una jurisdicción civil, y no necesariamente penal. Sin embargo, reconocemos la voz de amplios sectores que, al sentirse desprotegidos por la despenalización, solicitaron que se mantuvieran estas conductas con el fin de lograr una prevención general.

Hicimos propuestas más ambiciosas en términos sociales y, por qué no, morales. La despenalización del incesto y de la inasistencia alimentaria toca temas sensibles, pues se trata de delitos que se asocian a una mayor protección de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, nuestra propuesta inicial respecto del incesto fue motivada desde un enfoque técnico. Jueces y expertos penalistas nos señalaron que debíamos eliminar este delito, que en la práctica lo que generaba era que los jueces impusieran condenas mucho más cortas a los abusadores sexuales de niños, niñas y adolescentes, o de personas con parentesco; ¿cómo sucedía esto?, en Colombia, las personas condenadas por incesto lo están bajo la modalidad de concurso con algún delito sexual.

Este concurso, en la dosificación punitiva, en las cuentas que realiza el juez para tasar la pena, termina representando mucha menos pena que si solamente se condenara el delito sexual con el agravante por parentesco. Eliminar el delito permitía entonces dar un manejo más técnico a estos casos y endurecer el castigo de todos los delitos sexuales cometidos en contra de la familia.

Así mismo, consideramos que la penalización del delito de inasistencia alimentaria es una herramienta que suelen tener las mujeres para exigir que los padres que abandonan sus labores sean obligados a retomarlas. Somos conscientes de la violencia económica ejercida contra madres cabeza de familia. No obstante, consideramos que el Estado puede y debe contar con herramientas más efectivas que el uso del derecho penal, que además genera una mayor estigmatización en los niños y niñas que tienen a sus padres en la cárcel.

En esta línea, habíamos respaldado el esfuerzo de la Ley 2097 de 2021 que creó un Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), que se erigía como alternativa a la penalización de esta conducta, pues sus múltiples efectos sancionatorios también podrían generar ese efecto disuasorio e intimidatorio que nos dice que conseguía la tipificación de este delito. Estas dos propuestas fueron eliminadas de la reforma, porque entendemos que el paso y avance hacia el derecho penal mínimo es un constante proceso en el que Colombia está iniciando, y que la urgencia más importante en este momento tiene que ver con el tratamiento penal y penitenciario y la posibilidad de avanzar en acabar con el Estado de Cosas Inconstitucional.

Sobre el régimen de acceso a beneficios administrativos y subrogados penales, como en Colombia no existen ni la pena de muerte ni la prisión perpetua, el paso por prisión siempre debe mirarse como un proceso progresivo y decidido de preparación para retornar a la libertad. Por esto, para nosotros es clave que el fin de la pena, la resocialización, sea el que guíe el régimen de beneficios administrativos y subrogados penales.

Así entonces, de manera gradual y diferencial, atendiendo también a factores como la reincidencia, la gravedad de los delitos cometidos o la prevención especial negativa, debemos abrir los caminos institucionales para que la pena pueda cumplir su fin legal y constitucional: la resocialización o reinserción social del penado. Buscamos, con todo eso en mente, que hubiera entonces un sistema de estímulos administrativos y subrogados penales coherente y progresivo. En este sentido, desarrollamos cuatro categorías (i) delitos excluidos de beneficios; (ii) delitos altamente restringidos; (iii) delitos restringidos; y, (iv) delitos no excluidos.

Sobre esta base se presentó el borrador, que fue modificado de manera tal que se hiciera explícita la plena exclusión de beneficios y subrogados para quienes cometieron los delitos contemplados en las leyes 1098 y 1121 de 2006 (delitos contra la vida o la integridad sexual de los menores o secuestros extorsivos, entre otros). Del mismo modo, se aceptó que se contemplaran los delitos contra la administración pública, como la corrupción, en la categoría de delitos altamente restringidos. De esta forma, quienes estén condenados por este tipo de conductas delictivas deberán pasar más tiempo en la cárcel antes de poder solicitarle a un juez la posibilidad de acceder a estos beneficios.

R.P.L.: La protesta social y los cientos de jóvenes detenidos en el marco del ejercicio de este derecho es uno de los temas álgidos en el debate sobre la reforma, ¿cuál es la propuesta en este sentido, teniendo como precedente las masivas y prolongadas protestas ocurridas en Colombia en los últimos años?

V.C.U.: Sobre la protesta social debemos partir de nuestro diagnóstico inicial. Lo vivido en los últimos años en el país es muestra clara de una preocupación que han sostenido innumerables tribunales y analistas constitucionales alrededor del mundo: históricamente se han producido, una y otra vez, escenarios en los que el derecho penal puede convertirse en una herramienta para intervenir u obstaculizar los derechos ciudadanos que permiten el diálogo abierto, amplio y público que necesita cualquier sistema democrático.

Atendiendo a estas y otras observaciones propusimos una nueva alternativa. El cambio consiste en comprender que ahora, a través del principio de oportunidad, podría renunciarse a la persecución penal cuando se estime que por la gran cercanía o semejanza de la conducta punible bajo examen con otras conductas que están dentro del ámbito de protección de derechos constitucionales.

Así las cosas, a través del principio de oportunidad podría evitarse que el efecto de intimidación propio del uso del poder punitivo del Estado termine, en la práctica, afectando valores, acciones o estados de cosas que la Constitución Política valora como positivos, hasta el punto de elevarlos a derechos fundamentales para cobijarlos con la más elevada protección prevista en el ordenamiento jurídico colombiano.

En otras palabras, se evita que el derecho penal se convierta en un factor que, de modo indirecto, pero en cualquier caso indeseable, termine deteriorando o menoscabando las garantías constitucionales que la Constitución Política quiere extender a conductas ciudadanas cuya realización es esencial para la implementación y el desarrollo ordinario del proyecto social democrático que está tras nuestro modelo constitucional.

SEGUNDA PARTE

Foto de portada: El País

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