comisionesLeyes“La humanización de la justicia es un reclamo social y constitucional”: MinJusticia (Segunda parte)

“La humanización de la justicia es un reclamo social y constitucional”: MinJusticia (Segunda parte)

La reforma a la justicia comprende cuatro ejes: humanización de las cárceles, reglas de sometimiento, jurisdicción agraria y una nueva sala en la Corte Suprema de Justicia. El viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, Camilo Eduardo Umaña Hernández, en entrevista para la revista Poder Legislativo, describió en detalle los objetivos que persigue esta reforma que lidera su Cartera.

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Por: Sergio Segura

Revista Poder Legislativo: ¿A qué concepto hace referencia el Gobierno cuando habla de humanizar la política criminal y carcelaria?

Viceministro Camilo Umaña: Quisiera empezar por el concepto de humanismo. Hemos tenido que acudir al humanismo porque las cárceles en Colombia se convirtieron en lugares de deshumanización. No es un capricho del Gobierno querer mejorar las condiciones de vida de las personas privadas de la libertad, es un mandato reiterado de la Corte Constitucional, pero además del sentido común de la dignidad.

La humanización, entonces, está ligada a la vida digna y al reconocimiento de que aun en la privación de la libertad, y aun siendo culpable de algún delito, el Estado debe garantizar los derechos humanos. En este sentido, la humanización pasa por comprender cuáles son las condiciones reales de las personas privadas de la libertad, y no es ajeno a quienes conocen una cárcel o una URI que como Estado estamos fallando en la garantía de derechos.

Hemos recorrido muchos establecimientos carcelarios y penitenciarios en el país y nos hemos encontrado con gente recluida en sitios destinados previamente a la basura, con personas hacinadas que deben turnarse para dormir o estar de pie, con personas que han pasado semanas o quizás meses sin ver la luz del sol, con ancianos enfermos ayudándose unos a otros a sobrevivir, con sondas urinarias improvisadas a partir de envases plásticos de gaseosas, con comida en dosis inhumanas o en descomposición o, en general, con una profunda discriminación por razones de culto, género, etnia, entre otros. Esto es inhumano y está por fuera de la Constitución o de los valores mínimos sobre los que hemos alcanzado ciertos consensos como civilización.

R.P.L: En las modificaciones propuestas para la reforma se priorizan alternativas como la justicia restaurativa para diferentes tipos penales y cambios en el tratamiento penitenciario, ¿a partir de qué mecanismos el Ministerio de Justicia pretende lograr este objetivo?

V.C.U.: Esta reforma pretende modificar aspectos del Código Penal, del Código de Procedimiento Penal y del Código Penitenciario y Carcelario en temas tan importantes como la justicia restaurativa durante el proceso penal y el cumplimiento de penas. Si ustedes se fijan bien, la justicia restaurativa llega en la reforma a complementar la finalidad de la pena.

Este aspecto impacta en todo el entramado de la criminalización primaria, secundaria y terciaria. Es decir, la mera retribución como fin de la pena nos ha llevado al estado actual de cosas en las que la reincidencia parece ser un pan de todos los días. Es un ciclo violento en el que ni la persona “resocializada” cuenta con opciones reales de inclusión social, ni las victimas con respuestas que satisfagan sus derechos y les devuelvan la sensación de seguridad y confianza en su comunidad.

La finalidad restaurativa de la pena nos exige tanto al Gobierno como Sistema Penitenciario y Carcelario, y a la rama judicial, buscar y encontrar alternativas de tratamiento que permitan priorizar en los delincuentes el reconocimiento del daño y resarcirlo, así como mecanismos de participación efectiva de las víctimas para que sus necesidades sean escuchadas y puedan acceder a la justicia en una situación equilibrada en derechos.

El otro tema tiene que ver con la importancia de reenfocar el tratamiento penitenciario. Con ello se busca fortalecer la posibilidad de que, durante el proceso de resocialización, las personas también puedan acceder a programas de justicia restaurativa, se les garantice lugares dignos para el culto, así como la libertad de expresión.

Además, con el sistema progresivo de beneficios se busca que las personas puedan acceder a mecanismos de encuentro en libertad cada vez más robustos, y que se prioricen los subrogados para personas con enfermedades o en situaciones de discapacidad que hagan inviable la vida digna en prisión. Todo esto repercutirá en ganancias sociales. Por una parte, garantizaremos el derecho a la resocialización que, en virtud de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, tienen los penados. Por otra parte, engrandeceremos la sociedad al gestar la posibilidad de que los ciudadanos que han pasado por prisión salgan a engrandecer sus familias y sus comunidades con su esfuerzo, su trabajo y su decisión inquebrantable de alejarse del delito.

R.P.L. ¿Qué puntos son clave para enfrentar la problemática urgente del hacinamiento carcelario y la saturación general del Sistema Penitenciario?

V.C.U: El Estado de Cosas Inconstitucional suele asociarse únicamente al hacinamiento carcelario. Sin embargo, esta situación atraviesa no solo la vida de las personas privadas de la libertad, sino también la de los jueces en sus despachos y de los fiscales en sus investigaciones.

Es distractor leer el problema únicamente desde el hacinamiento, pues eso nos lleva a una salida única y falaz: o los sacamos a todos o no metemos a nadie más a la cárcel. Fíjense que el humanismo como eje constitucional de la reforma busca solucionar diferentes problemas actuales.

Respecto del hacinamiento, que no es más que la consecuencia de muchos pasos mal hechos, es relevante mencionar que buscamos que sean los jueces y no la ley sin conocer los detalles de los casos, los que nos ayuden a que la cárcel, el peor y más costoso castigo estatal, esté reservada para la criminalidad grave, muy grave o reincidente. Para los casos en que, para decirlo de modo coloquial, no haya más remedio o alternativa.

En esta línea, robustecemos la posibilidad de que el juez revise más escenarios de eventual aplicación de la suspensión de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y, en general, alternativas a la pena de prisión intramural. Finalmente, aumentamos la posibilidad de que las víctimas sean agentes activos en la solución de sus conflictos y que el Estado deje de asumir cada uno de los conflictos como propios, quitándole agencia a la comunidad y a las salidas alternativas.

R.P.L.: ¿Cuál es la posición del Gobierno frente a los sectores políticos que han calificado esta reforma como un proyecto de excarcelación e impunidad, y a su vez rechazan el fortalecimiento de la justicia restaurativa?

V.C.U.: Realmente el nombre que decidimos ponerle a la reforma no es un eufemismo, ni mucho menos una apología. La humanización de la justicia es un reclamo social y constitucional que lleva 25 años de mora, pero es una mora que está vulnerando de manera extrema los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.

Ya la Corte Constitucional ha explicado las razones por las cuales ocurre esto en Colombia, pero ningún gobierno ha querido asumir la tarea de llevar a cabo una reforma estructural que busque adecuar el derecho penal y la política criminal a las necesidades actuales. En este sentido, para evitar las imprecisiones a las que nos suelen llevar calificativos como los mencionados, es importante volver al texto, a la esencia de lo que hemos planteado.

Esta reforma se ha debatido con muchos sectores, se ha acomodado a demandas ciudadanas, se ha socializado con congresistas, otros sectores del gobierno, sociedad civil, víctimas, personas privadas de la libertad, entre otros. En ese camino, hemos hecho ajustes, escuchado y entendido las necesidades tanto de las personas en prisión como de los ciudadanos que tienen miedo a una impunidad o una liberación injustificada de delincuentes. Escuchar a la ciudadanía y sus diferentes formas de representación y hacer los ajustes necesarios es una muestra de que esta reforma no intenta nada oculto, no busca la impunidad, sino la satisfacción de derechos, así como la reconciliación nacional y la recomposición de los tejidos que se han roto por el delito. Ningún artículo del proyecto pretende dejar de manera incondicionada un subrogado o beneficio administrativo, así como tampoco busca dejar impunes las conductas delictivas.

El fortalecimiento de la justicia restaurativa permite que, por primera vez en la historia del derecho penal colombiano, las víctimas adquieran un rol protagónico desde su participación y se escuchen sus necesidades y se dispongan de mecanismos y recursos efectivos para satisfacerlas. De manera que pensar que el proyecto busca la impunidad o excarcelación masiva solo puede venir de una ausencia de lectura del texto, o simplemente de la mala fe que ha caracterizado al populismo punitivo en el país durante tantos años.

Finalmente, es importante resaltar que la impunidad para nosotros es vista como la ausencia de garantías para las víctimas en sus procesos de reparación, de los victimarios en sus procesos de resocialización y de las comunidades en la desconfianza institucional. La humanización, la justicia restaurativa, el sistema progresivo de beneficios y la resocialización está muy alejado de este concepto, de modo que no podemos caer en la falacia de creer que todos quienes están privados de la libertad son un peligro para la comunidad, cuando en este país hay más de 360 conductas que se constituyen en delito, cuando cualquiera de nosotros puede caer preso, y así necesitar un sistema más humano que dignifique al ciudadano.

R.P.L.: ¿Cuál es el planteamiento del Ministerio de Justicia frente a lo que han denominado “modernización del sistema penitenciario”?

V.C.U.: Parte de reconocer que estamos en una crisis humanitaria. Esta crisis está atravesada no solo por la falta de infraestructura adecuada sino también por la falta de garantías para vivir en la prisión, y los enfoques obsoletos sobre los cuales se atiende al delito, al delincuente y a la víctima. La modernización pasa por la adecuación de los centros carcelarios y penitenciarios para que estén mejor y más organizados, pero también por la actualización de enfoques y formas de tratamiento que sean coherentes con las necesidades individuales de cada persona privada de la libertad y con la existencia de mecanismos eficaces para la formación ciudadana y profesional que les permita retomar la libertad como un proceso de transición y no como un riesgo criminógeno que les invita nuevamente a cometer delitos.

Buscamos nuevas formas de entender el ser en el mundo, no solo en libertad, sino también en la privación de la libertad. Esto pasa por constitucionalizar los espacios basados en los enfoques diferenciales, de género y derechos humanos, pero también por capitalizar el tiempo de privación de libertad y buscar que miles de ciudadanos puedan aprehender y atender sus necesidades, reformarlas en torno a la legalidad, y recuperar su libertad con una perspectiva de transformación social.

R.P.L.: ¿En qué consiste la propuesta de reforma constitucional sobre la jurisdicción agraria?

V.C.U.: La Jurisdicción Agraria y Rural es un proyecto de reforma constitucional que el Gobierno construyó con amplios sectores del Congreso en cumplimiento de los compromisos estatales adquiridos en el Acuerdo Final de Paz (2016) y las órdenes emanadas de la Sentencia de Unificación SU288 de 2022, emitida por la Corte Constitucional. El objetivo central de la Jurisdicción Agraria y Rural es concurrir con la solución de los problemas estructurales que históricamente han enfrentado las comunidades rurales y campesinas para acceder a la administración de justicia con celeridad y con criterios diferenciales especializados en derecho agrario.

Esta jurisdicción permitirá resolver asuntos relacionados, por ejemplo, con los derechos de propiedad sobre la tierra, las garantías para ejercer la propiedad privada en la ruralidad, el logro de la estabilidad y la seguridad jurídica de los propietarios y habitantes rurales, la solución a los conflictos entre particulares relacionados con la tenencia de bienes de vocación agropecuaria y las relaciones de producción, los procesos reivindicatorios, posesorios, de pertenencia, divisorios, de deslinde, de expropiación, de servidumbre, de aparcería, de compraventa, arrendamiento, aparcería, o la ocupación de hecho, entre muchos otros.

Se trata de una iniciativa que reconoce el esfuerzo adelantado por las jurisdicciones ordinaria y contenciosa administrativa para atender los problemas agrarios y rurales en Colombia y que, por lo tanto, pretende concurrir con una perspectiva novedosa que dote al Estado de nuevas herramientas para solventar la demanda de justicia en el campo, con los criterios de singularidad y especificidad que dicha problemática amerita.

En conclusión, la propuesta de una Jurisdicción Agraria y Rural ha superado con amplias mayorías los primeros cuatro debates en el Congreso y ha iniciado la fase final de discusiones legislativas con importantes consensos nacionales que reconocen la importancia de cumplir con el Acuerdo final de Paz, las sentencias de la Corte Constitucional y con saldar la deuda histórica que tiene el Estado en la atención de las problemáticas que enfrentan las comunidades rurales y campesinas de Colombia.

Como lo ha indicado el ministro de Justicia, Néstor Osuna, “en Colombia los pleitos de tierras históricamente se han resuelto a bala. La creación de una Jurisdicción Agraria es una apuesta de paz para resolver de modo civilizado, razonable y con justicia, esos conflictos que tienen tanta sangre, dolor y muertos detrás».

Foto de portada: Unimedios

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