comisionesInternacionalEl agua usada en buques como lastre no podrá seguir contaminando ríos, ni mares

El agua usada en buques como lastre no podrá seguir contaminando ríos, ni mares

Por: Ricardo Cáceres Acosta

Colombia a partir de la sanción de la Ley que aprueba el convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y sedimentos de los grandes barcos, será otro de los países que se unen en el mundo para preservar el mar y frenar la contaminación por el uso de este método.

La iniciativa fue analizada y aprobada en la Comisión Segunda o de Relaciones Internacionales de la Cámara de Representantes, con la cual se adelantará en los puertos del país, un control efectivo para que las aguas como sus sedimentos, no contaminen las aguas del mar y por consiguiente a la fauna marina

¿qué es el agua de lastre?

Según la International Maritime Organization, IMO, son las aguas que se utilizan para estabilizar los buques con casco de acero para mantener unas condiciones operacionales seguras que se almacenan en compartimentos que se distribuyen en cada trayecto para compensar el peso del barco y las cargas que transporta, al obtenerse del mar, o en su caso de ríos, son un recurso muy económico que permite estabilizar desde grandes buques a pequeños barcos pesqueros pero dicha agua almacenada en los tanques puede ser altamente corrosiva si no se controla.

Esta técnica fue desarrollada a finales del siglo XIX en sustitución del tradicional uso de sólidos para dicho objeto, pero con el tiempo ha sido reconocida como un gran problema medioambiental de primer orden, provocado por la introducción artificial de especies ajenas en ecosistemas que terminan por desequilibrarse al entrar en competencia con especies autóctonas.

Dada la preocupación por lo contaminante que puede ser esa agua almacenada en 1991 el Comité de Protección del Medio Ambiente Marino, MEPC, se adoptaron normas para prevenir la introducción de organismos no deseados y patógenos por la descarga del agua de lastre y sedimentos de los buques, mientras que la «Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas» (UNCED), llevada a cabo en Río de Janeiro en 1992, reconoció el asunto como una preocupación internacional mayor. En el año 2004, se adoptó el «Convenio Internacional para el Control y Gestión del Agua de Lastre y Sedimentos de los Buques» (BWM Convention) que requiere a todos los buques implementar un Plan de Gestión de Agua de Lastre y Sedimentos aprobado por la Administración Marítima de los Gobiernos, y cuya entrada en vigor se ratificó a la fecha con 30 estados, incluido Colombia que, a través del proyecto de ley aprobado, se une a las medidas de protección del agua de los mares y ríos.

Controles a los buques en Colombia

Al entrar en vigor la norma, los buques en tráfico internacional deben gestionar su propia agua de lastre y por consiguiente de sus sedimentos conforme a la norma internacional, a la que se acogió el país, al aprobar su ingreso al tratado internacional, explicó la congresista Elizabeth Jay-Pang Díaz del partido Liberal por San Andrés y Providencia.

La regla internacional determina métodos para aplicar las técnicas para el tratamiento de las aguas de lastre de los buques como son la filtración y separación, esterilización por ozono, luz ultravioleta, corrientes eléctricas o tratamiento térmico, como también el uso de biocidas o germicidas, o las técnicas de diálisis, ósmosis u ósmosis inversa, citó la congresista raizal.

Normas que se deben aplicar

Ya firmado el convenio, las embarcaciones de carga, turismo y recreo de tráfico internacional que usen agua de lastre, deben cumplir con requisitos de acuerdo a las normas internacionales que contiene el tratado internacional firmado por Colombia en el proyecto de ley aprobado y son muy precisas en ese sentido, recalcó a su vez el Representante a la Cámara David Alejandro Toro del partido de gobierno, Pacto Histórico.

Explicó que las embarcaciones deben seguir una serie de procesos para cumplir con los requisitos en el uso del recurso hídrico para su navegación de acuerdo a los exigido por el Comité de Protección del Medio Ambiente Marino, en los que se establece un plan de gestión del agua, consistente en aplicar medidas de extracción y evacuación de la misma pasando por filtros para reducir contaminación y donde se debe registrar cuando se descarga agua de lastre en una instalación de recepción y cuando se producen descargas accidentales u otras excepcionales.

Recalcó el congresista que se debe llevar igualmente un libro de registro donde cuando se toma el agua de lastre a bordo; cuando es distribuida o tratada con fines de gestión del agua y cuando es descargada en el mar y finalmente poseer el certificado internacional de gestión del agua para dicho fin dispuesto por el citado comité internacional, donde se especifica qué norma cumple el buque, así como la fecha de expiración del Certificado.

Objetivos concretos del convenio del agua de lastre

El enunciado convenio en que Colombia ya hace parte, se viene cumpliendo en otros países desde 2004 y en vigor para todo el mundo desde 2017 como medida urgente para la protección de los recursos hídricos y su fauna, contiene una reglamentación que se debe cumplir por parte de los firmantes y en cuyo texto indica que existen dos normas de gestión.

La primera de ellas, denominada D1, exige que el buque cambie el agua de lastre en mar abierto, esto es, a 200 millas marinas de la costa en aguas de una profundidad de al menos 200 metros. Al hacer esto, un menor número de organismos sobrevivirá y, por tanto, será menos probable que los buques introduzcan especies potencialmente perjudiciales cuando se descarga el agua de lastre.

El documento reglamentario, señala igualmente en la segunda norma, D2, indica que la gestión del agua de lastre restringa a un máximo especificado la cantidad de organismos viables permitidos que se van a descargar, así como el límite la descarga de determinados microbios indicadores perjudiciales para la salud humana.

Es de señalar que los Gobiernos Miembros de la OMI, durante la reunión del Comité de protección del Medio Marino (MEPC), han acordado un calendario de implantación para los buques existentes,

relacionado con el Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos (Certificado IOPP) que se otorga en el reconocimiento de renovación.

“En definitiva, la ley tiene como uno de sus principales objetivos, que Colombia se convierta en un referente regional e internacional para el abanderamiento de naves y artefactos navales con lo cual también se impulsará el desarrollo económico de los diferentes sectores asociados, tales como la gente de mar, las marinas, clubes náuticos, agencias marítimas, los astilleros y talleres de reparación de las naves y buques”, señala el texto aprobado en el proyecto aprobado.

Sin embargo, recalca el citado documento que para lograr dicho objetivo de posicionamiento regional en el ámbito marítimo, también es necesario que el Estado colombiano contemple el marco general de los diferentes Convenios Internacionales Marítimos, que tienen una relación directa con sus obligaciones como Estado de Abanderamiento, es decir que los buques sean matriculados o abanderados en Colombia, solo podrán navegar por los mares del mundo y entrar a puertos extranjeros bajo los más altos estándares marítimos y con criterios de reciprocidad por los diferentes Estados , en medida que sean adoptados dichos instrumentos que materializan la seguridad en la navegación , la seguridad de la vida humana en el mar y protección del medio marino, como ejes principales de la Organización Marítima Internacional.

Por su parte la autoridad marítima colombiana, será la encargada de vigilar el cumplimiento del convenio suscrito con el Estado Mayor del Puerto con la autoridad ambiental.

El documento reglamentario, determina así mismo que los buques que utilicen el intercambio de agua de lastre, deberán cuando sea posible, realizar intercambios de aguas al menos a 200 millas náuticas de las costas más cercanas en aguas al menos de 200 metros de profundidad, tomando en cuenta las directrices elaboradas por la organización internacional, se advierte en el texto.

Otro aspecto que es de vital cumplimiento es que todos los buques deberán quietar y eliminar los sedimentos en los espacios asignados para transportar agua de lastre de conformidad con las disposiciones del plan de gestión de agua de lastre.

Por parte del Congreso al aprobar el proyecto de ley, en su primer artículo señala que el Gobierno Nacional a través de la Cancillería, presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores y dentro de los primeros treinta días calendario, posteriores al periodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de como se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos de Colombia con otros Estados.

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