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Eliminar barreras de acceso al empleo y oportunidad de trabajo

Es la premisa para sacar adelante proyecto para el cobro de expedición de tarjetas y/o matriculas profesionales en la Cámara de Representantes

Por: José Francisco Palacios

La Cámara de Representantes, bajo la batuta de uno de sus integrantes, el congresista Oscar Sánchez León, quien representa al partido liberal, por el departamento de Cundinamarca, trabaja arduamente para sacar adelante el proyecto de ley ordinaria, que establece parámetros para el cobro de la expedición de las tarjetas y/o matriculas profesionales, siendo uno de los autores de la iniciativa.

La ley tiene por objeto establecer los criterios que permitan fijar los costos para la expedición de la tarjeta o matrícula profesional, así como la inscripción en el registro profesional correspondiente, está conformada por cuatro artículos:

El primero, establece el objeto; el segundo determina La tarifa de los profesionales; el tercero, describe la transición de la misma y el cuarto, establece las vigencias.

Para el legislador cundinamarqués, los parámetros deben quedar claros y así ver su legalidad “El alcance que tiene el proyecto, simplemente establece los parámetros claros para que los consejos, colegios o juntas de profesionales previamente constituidas y legalmente habilitadas puedan fijar las tarifas de cobro para los tramites de expedición de las tarjetas y o matriculas profesionales”.

Según Sánchez, el informe de ponencia radicado, rinde un amplio  resumen  para primer debate y se espera su discusión para seguir adelante “Los frutos que se buscan en esta iniciativa se reducen en eliminar barreras de acceso al empleo y oportunidad de trabajo permitiendo establecer unas tarifas razonables para obtener el título profesional, aunando al costo adicional derivado del requisito de acreditación, para su adecuado ejercicio, bajo unos parámetros de proporcionalidad que busquen aliviar las cargas de la comunidad estudiantil”, anotó el congresista liberal.

Pasó a describir con ejemplo varias profesiones: La tarjeta profesional de abogado, se continuará rigiendo por lo dispuesto en el Decreto Ley 196 de 1971. En los casos que la tarjeta profesional se encuentre desmaterializada, se entenderá como expedición de 4a tarjeta profesional la asignación de un número de identificación por parte del consejo y/o colegio profesional.

En cuanto a la determinación de la tarifa, los colegios y consejos profesionales deberán tener en cuenta los siguientes parámetros para determinar la tarifa correspondiente a la expedición de la tarjeta o matrícula profesional, así como de su inscripción en el registro profesional.

No serán sujetos del cobro por la expedición de tarjetas, licencias o matrículas profesionales los técnicos profesionales, tecnólogos y profesionales que acrediten ser víctimas del conflicto armado, las madres comunitarias, los jóvenes rurales o quienes pertenezcan a los grupos A y B del Sisbén, o los niveles equivalentes y las personas pertenecientes a las comunidades NARP, indígenas y Rom.

El representante Sánchez, anotó que será el Gobierno Nacional quien reglamente y defina la forma de acreditar los requisitos de idoneidad de los técnicos profesionales, tecnólogos y profesionales de que se trata, en un término no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

En cuanto a la transición, los colegios y consejos profesionales, así como las demás entidades que expidan tarjetas, licencias o matrículas profesionales, que por disposición legal se requieren para la acreditación de un requisito de idoneidad, contarán con el término de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente iniciativa.

Listado de las profesiones que requieren para su ejercicio de la expedición de tarjeta o matrícula profesional y la ley que las reglamenta. Tomado de la página del Departamento Administrativo de la Función Pública:

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